top of page

 

El Juicio por Jurados es un mecanismo constitucional de participación ciudadana en la administración de Justicia.  Está previsto desde 1853 en nuestra Constitución Nacional e implica tanto el derecho de la ciudadanía a participar como el derecho del imputado a ser juzgado por sus pares.

Una vez iniciado el juicio, que será dirigido por un juez, el jurado deberá pronunciarse sólo sobre dos cuestiones: si el hecho que se juzga existió; y si el acusado es culpable o no.

 

¿En qué casos?

Ante delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas y siempre que el fiscal solicite una condena privativa de libertad de más de 15 años. 

 

¿Quiénes?

El jurado lo integrarán 12 ciudadanos titulares y cuatro suplentes. Serán elegidos del padrón electoral mediante un sorteo público.

 

¿Cómo? ​

​El juicio será oral y público y se presentarán dos posiciones: la de acusación (representada por el Ministerio Público Fiscal y la querella) y la de la defensa. Cada una, presentará su teoría del caso.

​Una vez finalizado el debate, los jurados se reunirán para deliberar en un recinto al que nadie externo podrá ingresar. En ese ámbito elegirán a un presidente y luego discutirán la prueba que observaron durante el debate. Para declarar culpable al acusado, deberán coincidir al menos 8 votos. Una cifra inferior implicará que el acusado no es culpable.  

bottom of page